REVALUACIÓN DE ACTIVOS NIF D-5
SERVICIOS FINANCIEROS
Desde el 1 de Enero de 2019 se acató obligatoriamente en México la nueva NIF D-5 Arrendamientos, razón por la cual los estados financieros al final de 2019 ya incluyeron sus convenios en las entidades que ya tienen celebrados contratos de arrendamiento y solo en su carácter de arrendatarias, esto es debido a que para las arrendadoras no existió ningún cambio en su contabilidad.
Antes de la aparición de la NIF D-5, los arrendamientos eran conocidos como arrendamientos operativos o financieros.
La IFRS 16 se encuentra relacionada con la NIF D-5 y sus principales diferencias radican en la revaluación de lo que no está permitido para la NIF y aspectos que se relacionan con los contratos de venta con un arrendamiento posterior.
¿Qué es un arrendamiento?
El arrendamiento se define como un contrato legal a través del cual dos personas (morales o físicas) se comprometen de forma voluntaria a:
- Arrendador: Conceder el uso temporal de un activo
- Arrendatario: Pagar periódicamente un precio por darle uso a dicho activo con opción de compra.
¿En qué consiste los activos NIF D-5?
La NIF D-5, marca en su preámbulo el siguiente principio básico:
I. Un arrendatario debe reconocer un activo por su derecho de uso de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento por su obligación de efectuar los pagos por arrendamiento, a menos que el arrendamiento sea a corto plazo o el activo subyacente sea de bajo valor.
II. Un arrendador debe clasificar cada uno de sus contratos de arrendamiento como operativo o financiero, dependiendo de si existe una transferencia de sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Por los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar.
De acuerdo a la IFRS 16, un arrendamiento se define como un período del arrendamiento no cancelable junto con:
I. Períodos cubiertos por una opción para extender el arrendamiento si el arrendatario tiene una seguridad razonable de ejercer dicha opción.
II. Períodos cubiertos por una opción para dar por terminado el arrendamiento si el arrendatario tiene una seguridad razonable de no ejercer dicha opción.
El arrendatario debe reevaluar si le brinda seguridad el hecho de ejercer una opción de extensión o no.
¿Cuál ha sido el impacto de la NIF D-5?
La llegada de la NIF D-5 trajo un impacto impositivo debido a que ahora el arrendatario debe de reconocer un activo por derechos de uso de un bien arrendado según contratos y por las rentas a devengar debe de reconocer un pasivo.