VALUACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

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Una de las tareas importantes que el poder judicial tiene que realizar y que se ha estado cuestionando, es el hecho de cómo realizar la valuación de los daños que ocasionan terceros, pues dicha valuación sirve para posteriormente calcular el monto que le corresponde costear la persona por amortizar el daño, y sobre todo cuando estos le atañen al tipo “daño moral”.

Bajo esta instancia, el solo hecho de que la persona que fue dañada moralmente duela de dicha situación le basta al juez para que valide el daño que le fue hecho.

VALUACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

En cuanto al lucro cesante, existe una ley en la CDMX llamada Ley de Responsabilidad patrimonial del Distrito Federal, y tiene como fin determinar las bases, procedimiento y límites que se deben de seguir para reconocer el derecho de las personas de recibir una indemnización cuando estas han sufrido un tipo de perjuicio en contra de sus bienes y derechos generado a partir de  la mala administración del Gobierno, este perjuicio pueden sufrirlo tanto personas así como también empresas

¿A qué se refiere la valuación de daño moral y lucro cesante?

El daño moral se refiere al perjuicio que se realizó en contra de alguna persona o  individuo en su honor, sus intereses morales, su imagen social, su ámbito personal e incluso hacia su vida, es decir, este tipo de perjuicios no afectan a los individuos en el ámbito económico sino a sus sentimientos, valores o creencias.

La valuación por daño moral es un asunto complicado tanto para el Gobierno como para los valuadores ya que, como se mencionó anteriormente, el afectado no sufrió algún daño en su ámbito económico, pero no obstante el daño sí debe de ser reparado en términos económicos.

A diferencia del daño moral, el lucro cesante se relaciona con un daño patrimonial debido a que se relaciona con una pérdida económica de la víctima como consecuencia del daño generado por un evento, y si en caso que no hubiese ocurrido dicho evento pernicioso, entonces dicha pérdida no se habría generado.

La valuación de lucro cesante, en comparación a la valuación del daño moral, resulta más fácil de calcular debido a que el daño se generó en términos económicos, mientras que el daño moral está en términos no económicos debido a que más bien se encuentra ligado a la integridad moral de una persona.

¿Por qué es importante la valuación de daño moral y lucro cesante?

En el pasado no eran considerados como hechos merecedores de una “reparación” aquellos relacionados al daño moral, pues de hecho se le consideraba indigno imaginar repararlo en términos económicos, sin embargo a finales del siglo XIX se consideró que el daño moral sí es un hecho que debe de ser reparado en equivalencia del daño causado con la multa expresada en términos monetarios, pues comenzaban a surgir por el uso de maquinaria en las empresas accidentes, fue así que con esto anterior ahora significaba que se comenzaba a validar la integridad de las personas y su honra. 

Es importante reconocer la existencia del lucro cesante, debido a que brinda la oportunidad de valuar los daños económicos a causa de terceros, pues la persona afectada no pudo tener el control de dicho daño y fue la perjudicada.

¿Cómo se valúa la reparación de daño moral y la indemnización del lucro cesante?

Se considera a un conjunto de medidas que tienen como fin reparar o compensar por el daño moral que surgió como consecuencia del dolor de un individuo por ciertos hechos que vivió, el Estado tiene la obligación de tener que buscar la forma de reparar los daños que sufre la población y el daño moral es uno de ellos, sin embargo a partir del siglo XIX y XX las consecuencias ocasionadas por los conflictos armados desembocaron en la creación de convenciones que tratan el tema de derecho internacional humanitario, y gracias a ello finalmente se le reconoció al agraviado como el único individuo que tiene el beneficio de determinar cuáles serán las obligaciones convencionales que repararan el daño.

Cuando se comprueba que efectivamente se generó un daño moral, se impone como condena la cantidad que suma el resultado de los dictámenes periciales de valuación que fueron recabados de acuerdo a cada área en la que fue afectada la víctima, como por ejemplo en los ambientes:

  • Laboral
  • Familiar
  • Social
  • Religioso
  • Psicológico

El avalúo del riesgo moral se basa en el grado del perjuicio que sufrió la víctima y no en aspectos cuantificables, sino en aquellos aspectos relacionados a sus creencias, reputación, vida privada, sentimientos, etc.

El lucro cesante es calculado a partir de expectativas, en donde se exige comprobar un nexo de causa y efecto entre la causa y el beneficio económico que se dejó de percibir.

Generalmente se termina admitiendo una indemnización a causa de lucro cesante, sin embargo la jurisprudencia es más cuidadosa cuando la va a conceder y además exige una mayor carga probatoria.

Para conceder dicha indemnización se requieren cumplir dos requisitos:

  • Comprobar que efectivamente existe el lucro cesante.
  • Que la indemnización pueda ser establecida en términos monetarios la cantidad del beneficio económico que se dejó de percibir.

El lucro cesante puede ser compensado en términos económicos siempre y cuando se refiera a beneficios futuros y para ello los valuadores se basan en experiencias en términos económicos, actuariales y financieros.

La forma en la que se calculan los montos de las indemnizaciones es:

  1. En el caso del lucro cesante la jurisprudencia determinará el monto correspondiente para la indemnización en términos del daño causado al derecho o bien de la persona o empresa que sufrió el daño.
  2. En el caso de daño moral, la jurisprudencia determinará el monto correspondiente a la indemnización apegándose a los criterios en el Código Civil del Estado en cuestión, igualmente en términos de la magnitud del daño moral que sufrió el individuo.

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